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Ley Vigente

Artículo 52. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

Artículo 52 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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