Artículo 53. Parlamento de Cataluña.
Artículo 53 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.
2. La Tesorería de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlamento.
3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.