Artículo 51. Envío de documentación.
Artículo 51 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Esta documentación debe referirse a la anualidad 2020.
2. Los entes locales que a 30 de octubre de 2022 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperación Local del año 2022.