Artículo 30. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.
Artículo 30 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022. · BOE-A-2022-952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio 2022, las retribuciones de los órganos superiores de la Administración de la Generalidad determinados por el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados experimentan el incremento determinado por el artículo 26.1 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.
2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalidad, establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el incremento determinado por el artículo 26.1, salvo los altos cargos que en 2021 percibían retribuciones superiores a las de un consejero, cuyas retribuciones no se incrementan para 2022.
3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administración pública.
4. Para 2022, las retribuciones anuales íntegras de los órganos superiores y altos cargos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, son las siguientes:
Presidente/a de la Generalidad.
132.855,82 euros
Consejero/a.
117.827,70 euros
Secretario/a general.
93.905,40 euros
Director/a general.
90.008,98 euros