Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.
BOE-A-1995-3165 · Boletín Oficial del Estado, 1995-02-07 · Jefatura del Estado
BOE-A-1995-3165 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo Internacional
- Fecha de la disposición
- 1993-02-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 32, 1995-02-07
- Entrada en vigor
- 1995-01-12
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-3165
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio han acordado lo siguiente:
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito subjetivo.
- Artículo 2. Impuestos comprendidos.
- Artículo 3. Definiciones generales.
- Artículo 4. Residente.
- Artículo 5. Establecimiento permanente.
- Artículo 6. Rentas inmobiliarias.
- Artículo 7. Beneficios empresariales.
- Artículo 8. Navegación aérea.
- Artículo 9. Navegación marítima.
- Artículo 10. Empresas asociadas.
- Artículo 11. Dividendos.
- Artículo 12. Intereses.
- Artículo 13. Cánones y pagos por servicios técnicos.
- Artículo 14. Ganancias del capital.
- Artículo 15. Servicios personales independientes.
- Artículo 16. Servicios personales dependientes.
- Artículo 17. Participaciones de consejeros.
- Artículo 18. Artistas y deportistas.
- Artículo 19. Pensiones.
- Artículo 20. Retribuciones y pensiones públicas.
- Artículo 21. Estudiantes.
- Artículo 22. Cantidades percibidas por profesores, profesionales de la enseñanza e investigadores universitarios.
- Artículo 23. Otras rentas.
- Artículo 24. Patrimonio.
- Artículo 25. Eliminación de la doble imposición.
- Artículo 26. No discriminación.
- Artículo 27. Procedimiento amistoso.
- Artículo 28. Intercambio de información.
- Artículo 28 A. Asistencia en la recaudación.
- Artículo 28 B. Limitación de beneficios.
- Artículo 29. Funcionarios diplomáticos y consulares.
- Artículo 30. Entrada en vigor.
- Artículo 31. Denuncia.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 44/1978, de 8 de septiembre |
| Cita | Ley 61/1978, de 27 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1995-3165?
- BOE-A-1995-3165 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1995-3165?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1995-3165?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.