Artículo 28 B. Limitación de beneficios.
Artículo 28 B del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-29.
Texto consolidado
1. Los Estados contratantes declaran que sus normas y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables al tratamiento de tales abusos.
2. Se entenderá que los beneficios del presente Convenio no se otorgan a una persona que no sea la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro Estado contratante.
3. El presente Convenio no impedirá a los Estados contratantes aplicar sus normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional "Controlled Foreign Corporation rules" (CFC).
4. Los beneficios derivados del presente Convenio no podrán aplicarse a un residente de un Estado contratante, o respecto de una operación efectuada por ese residente, cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales para la creación, existencia, constitución, registro o presencia de dicho residente, o de la operación por él efectuada, fuera el de obtener los beneficios derivados del presente Convenio, que de otro modo no le serían accesibles.
Esta modificación surte efectos en la forma establecida por el art. 9.2 del citado Protocolo.
Más artículos de BOE-A-1995-3165
- ← Artículo 28 A. Asistencia en la recaudación.
- → Artículo 29. Funcionarios diplomáticos y consulares.
- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.