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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Funcionarios diplomáticos y consulares.

Artículo 29 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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