Artículo 30. Entrada en vigor.
Artículo 30 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor en el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones surtirán efectos:
A) En España: Respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
B) En la India:
i) Respecto de las rentas obtenidas en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de abril del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
ii) Respecto del patrimonio poseído el último día de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de abril del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
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