El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 20. Retribuciones y pensiones públicas.

Artículo 20 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

1. A) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales o una persona física, por razón de servicios prestado a ese Estado o a esa, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

B) Sin embargo, dichas remuneraciones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:

i) Posee la nacionalidad de ese Estado; o

ii) No ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

2. A) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos por los mismos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

B) No obstante, dichas pensiones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si el beneficiario es residente y nacional de ese otro Estado.

3. Las disposiciones de los artículos 16, 17 y 19 se aplican a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados en el marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 27 de junio. Ref. BOE-A-1996-14744.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Más artículos de BOE-A-1995-3165

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1995-3165 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.