Artículo 19. Pensiones.
Artículo 19 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior, solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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