Artículo 21. Estudiantes.
Artículo 21 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
Las cantidades que perciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica, un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante, y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera del mismo.
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