Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-29.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
(a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes; y
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio;
(denominados en lo sucesivo “impuesto español”).
b) En la India:
i) El Impuesto sobre la Renta, incluidos los recargos sobre el mismo.
ii) El Impuesto Complementario; y
iii) El Impuesto sobre el Patrimonio (denominado en lo sucesivo «impuesto indio»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán los cambios sustantivos que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Esta modificación surte efectos en la forma establecida por el art. 9.2 del citado Protocolo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-7506.
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