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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9. Navegación marítima.

Artículo 9 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

1. Los beneficios que una empresa de un Estado contratante obtenga de la explotación de buques en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una empresa mixta o en un organismo internacional dedicado a la explotación de buques.

3. A los efectos de este artículo, los beneficios de la explotación de buques incluyen los beneficios derivados de la utilización, mantenimiento o arrendamiento de contenedores (incluidos los camiones y el equipo necesario para el transporte de los contenedores), en relación con el transporte de bienes o mercancías en tráfico internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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