Artículo 8. Navegación aérea.
Artículo 8 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
1. Los beneficios que una empresa de un Estado contratante obtenga de la explotación de aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool» en una empresa mixta o en un organismo internacional de explotación.
3. La expresión «explotación de aeronaves» hace referencia al transporte aéreo de pasajeros, correspondencia, ganado o mercancías, realizado por los propietarios, arrendatarios o fletadores de las aeronaves, incluida la venta de billetes para dicho transporte en nombre de otras empresas, el arrendamiento ocasional de aeronaves y cualquier otra actividad directamente relacionada con dicho transporte.
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- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.