El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 26. No discriminación.

Artículo 26 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993. · BOE-A-1995-3165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

1. Los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas circunstancias y reúnan las mismas condiciones.

2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no serán sometidos a imposición en ese otro Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades en las mismas circunstancias o reúnan las mismas condiciones.

3. Las empresas de un Estado contratante cuyo capital esté total o parcialmente detentado o controlado directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante no serán sometidos en el Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que están o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar.

4. Salvo que sean aplicables las disposiciones del artículo 10, del apartado 7 del artículo 12 o del apartado 7 del artículo 13, los intereses, cánones y demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante son deducibles, para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante son deducibles para la determinación del patrimonio imponible de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Más artículos de BOE-A-1995-3165

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1995-3165 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.