Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
BOE-A-2009-1962 · Boletín Oficial del Estado, 2009-02-05 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-2009-1962 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2009-01-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2009-02-05
- Entrada en vigor
- 2009-03-09
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-1962
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reguló la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas al desarrollo de las actividades de la Administración y en el ejercicio de sus competencias, así como la informatización de sus registros y archivos. Estas previsiones legales fueron desarrolladas por diversas disposiciones reglamentarias, como el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la AGE, o el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la AGE, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Creación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia.
- Artículo 4. Naturaleza del Registro Electrónico.
- Artículo 5. Régimen jurídico aplicable al Registro Electrónico.
- Artículo 6. Dirección del Registro Electrónico.
- Artículo 7. Acreditación de la identidad.
- Artículo 8. Funcionamiento del Registro Electrónico.
- Artículo 9. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
- Artículo 10. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico
- Artículo 11. Recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
- Artículo 12. Seguridad.
- Artículo 13. Accesibilidad.
- Artículo 14. Responsabilidad
- Artículo 15. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Disposición final primera. Órgano competente para modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el anexo I, por Resolución de 11 de diciembre de 2009 |
| Se modifica | lo indicado de los arts. 6 y 10.4, por Resolución de 1 de febrero de 2010 |
| Se modifica | el art. 11, por Resolución de 7 de marzo de 2011 |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero |
| De conformidad con | Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado… |
| De conformidad con | Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2009-1962?
- BOE-A-2009-1962 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2009-1962?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2009-1962?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.