Artículo 12. Seguridad.
Artículo 12 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.
Texto consolidado
La Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia a través de la Subdirección de Sistemas de la Información y Comunicaciones será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad, seguridad del Registro Electrónico creado en la presente Resolución, sin perjuicio de la remisión directa de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa a la Subdirección de Cárteles y Clemencia de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.
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