Artículo 13. Accesibilidad.
Artículo 13 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de la Competencia adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada. En particular, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C al menos en su nivel AA.
2. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar la Comisión Nacional de la Competencia incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso y de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
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