Artículo 6. Dirección del Registro Electrónico.
Artículo 6 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-10.
Texto consolidado
Los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia deberán hacerlo a través de la dirección electrónica https://sede.cncompetencia.gob.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.
La dirección electrónica será, exclusivamente a efectos registrales, la sede electrónica de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-2095.
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