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Resolución Vigente

Artículo 7. Acreditación de la identidad.

Artículo 7 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.

Texto consolidado

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

2. La identificación del firmante del documento ante el Registro Electrónico podrá realizarse por los sistemas de firma electrónica a que se refiere el artículo 10 de la presente Resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-09.

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