Artículo 8. Funcionamiento del Registro Electrónico.
Artículo 8 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones indispensables, de las que se informará en la respectiva sede electrónica. El Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia se regirá por la fecha y hora oficial correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla, y el Archipiélago Balear.
2. A efectos de cómputo de plazos se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007.
3. El Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia emitirá automáticamente, un recibo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de fecha y hora en que tal presentación se produjo en el Registro Electrónico del organismo y un número de entrada de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución. sin perjuicio de lo establecido respecto a la expedición de un recibo de la presentación de una solicitud de exención o de reducción del importe de la multa.
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- Ver la norma completa: Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.