Artículo 9. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Artículo 9 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.
Texto consolidado
1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico se ajustarán a lo que se determine en la normativa vigente en cada momento y, en todo caso, se dará a conocer en la dirección electrónica del Registro.
2. La Comisión Nacional de la Competencia sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en su Registro Electrónico que estén firmados mediante los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución y en los términos que en él se indican.
3. Las personas jurídicas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia en los términos establecidos en la normativa reguladora de la firma electrónica.
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- Ver la norma completa: Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.