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Resolución Vigente

Artículo 9. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

Artículo 9 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.

Texto consolidado

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico se ajustarán a lo que se determine en la normativa vigente en cada momento y, en todo caso, se dará a conocer en la dirección electrónica del Registro.

2. La Comisión Nacional de la Competencia sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en su Registro Electrónico que estén firmados mediante los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución y en los términos que en él se indican.

3. Las personas jurídicas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia en los términos establecidos en la normativa reguladora de la firma electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-09.

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