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Resolución Vigente

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable al Registro Electrónico.

Artículo 5 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.

Texto consolidado

1. El funcionamiento del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia se regirá, además de por lo establecido en la presente Resolución, por las disposiciones que le sean de aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de Utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado; y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas en ambos por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; e igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en relación con el documento nacional de identidad electrónico, con la firma electrónica avanzada y con las características a verificar por los prestadores de servicios de verificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-09.

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