Artículo 4. Naturaleza del Registro Electrónico.
Artículo 4 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.
Texto consolidado
El Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia se configura como un registro interconectado con el Registro General del Organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en los artículos 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. La instalación en soporte informático de los Registros General y Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia garantizará la plena interconexión e integración entre ambos.
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