Artículo 3. Creación del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 3 de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia para la recepción y tramitación de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía electrónica mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los trámites y procedimientos determinados en la web del organismo, cuyo órgano responsable de la gestión será la Secretaría General.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus escritos, solicitudes y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El citado Registro Electrónico se crea en aplicación de lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo resultarán de especial aplicación los requisitos y garantías establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, en lo relativo a los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.
Más artículos de BOE-A-2009-1962
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