Disposición final primera. Órgano competente para modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico.
Disposición final primera de la Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2009-1962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-09.
Texto consolidado
Al amparo del artículo 7 del Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, el Presidente de la CNC será el órgano competente para incluir y/o modificar los trámites o procedimientos a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución. Todo ello conllevará la actualización de la información que aparece en la página web.
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