Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
BOE-A-2015-9527 · Boletín Oficial del Estado, 2015-09-02 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Real Decreto 709/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 709/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 210, 2015-09-02
- Entrada en vigor
- 2016-07-19
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-10
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-9527
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, con fecha 29 de mayo de 1997, la Directiva 97/23/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión. La Directiva 97/23/CE ha sido derogada, con efectos a partir del 19 de julio de 2016, por el artículo 50 de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión.
En cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de adhesión de España a la Unión Europea, así como de lo dispuesto en el artículo 49 de dicha Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, es preciso dictar las disposiciones nacionales que adapten la legislación española a las previsiones contenidas en la mencionada directiva.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio.
- Artículo 4. Requisitos técnicos.
- Artículo 5. Libre circulación.
- Artículo 6. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 7. Representantes autorizados.
- Artículo 8. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 9. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
- Artículo 12. Presunción de conformidad.
- Artículo 13. Clasificación de los equipos a presión.
- Artículo 14. Evaluación de la conformidad.
- Artículo 15. Aprobación europea de materiales.
- Artículo 16. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 17. Marcado CE.
- Artículo 18. Organismos y entidades independientes objeto de notificación.
- Artículo 19. Autoridad notificante.
- Artículo 20. Obligación de información de la autoridad notificante.
- Artículo 21. Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
- Artículo 22. Filiales y subcontratación.
- Artículo 23. Solicitud de notificación.
- Artículo 24. Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros.
- Artículo 25. Cambios en la notificación.
- Artículo 26. Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
- Artículo 27. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
- Artículo 28. Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes.
- Artículo 29. Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
- Artículo 30. Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión.
- Artículo 31. Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo.
- Artículo 32. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 33. Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo.
- Artículo 34. Incumplimiento formal.
- Artículo 35. Régimen sancionador.
- Artículo 36. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 37. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 38. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 39. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para cr…
- Artículo 40. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional primera. Puesta en servicio.
- Disposición adicional segunda. Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
- Disposición transitoria primera. Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Dec…
- Disposición transitoria segunda. Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Transpone | la Directiva 2014/68/UE, de 15 de mayo |
| Deroga | el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 709/2015?
- Real Decreto 709/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 709/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 709/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.