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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. · BOE-A-2015-9527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-19.

Texto consolidado

Los equipos a presión y los conjuntos, cuya puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les han venido siendo de aplicación hasta esa fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-19.

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