Artículo 37. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis.
Artículo 37 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. · BOE-A-2015-9527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-30.
Texto consolidado
1. El presente artículo será de aplicación a los equipos a presión o conjuntos enumerados en el acto de ejecución al que se refiere el apartado 1 del artículo 36, que, de acuerdo con el artículo 14, están sujetos a procedimientos de evaluación de la conformidad en los que se requiere la participación obligatoria de un organismo notificado.
2. Los organismos notificados harán todo lo posible por tramitar con carácter prioritario todas las solicitudes de evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos a que se refiere el apartado 1, con independencia de que dichas solicitudes hayan sido presentadas antes o después de que el presente artículo sea de aplicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 36.
3. La priorización de las solicitudes de evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos con arreglo al apartado 2 no dará lugar a costes adicionales desproporcionados para los fabricantes que hayan presentado dichas solicitudes.
4. Los organismos notificados harán esfuerzos razonables por aumentar sus capacidades en materia de ensayo para los equipos a presión o conjuntos a que se refiere el apartado 1 en relación con las cuales hayan sido notificados.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 4.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023, entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.
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