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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Aplicación de los procedimientos de emergencia.

Artículo 36 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. · BOE-A-2015-9527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

Texto consolidado

1. Los artículos 37 a 40 serán de aplicación en el momento en que la Comisión Europea haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, con respecto a los equipos a presión o conjuntos regulados por la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Los efectos de dichos artículos se desplegarán únicamente mientras dure el modo de emergencia del mercado interior que se haya activado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, y se aplicarán únicamente a los equipos a presión o conjuntos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis con arreglo al apartado 4 del artículo 18 del mencionado Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, lo previsto en el apartado 7 del artículo 38 seguirá siendo de aplicación tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.

4. Salvo que la autoridad competente de vigilancia del mercado considere que existe un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, los equipos a presión o conjuntos que hayan sido introducidos en el mercado o utilizados por los fabricantes para sus propios fines en el territorio español de conformidad con el apartado 1 del artículo 39, se seguirán considerando conformes con los requisitos esenciales de seguridad aplicables establecidos en el anexo I del presente real decreto tras la expiración o derogación del acto de ejecución al que se refiere el apartado 1 del artículo 43 quinquies de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, o tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.

5. La aplicación de los artículos 38 y 39, así como la del apartado 4 del presente artículo deberá ajustarse a lo dispuesto en los actos de ejecución que la Comisión adopte en virtud del apartado 4 del artículo 43 bis de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Las autoridades competentes tomarán las disposiciones pertinentes para dar cumplimiento a las medidas de aplicación establecidas en dichos actos.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 4.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8023, entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-30.

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