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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.

Artículo 10 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. · BOE-A-2015-9527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-19.

Texto consolidado

A los efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 6, un importador o distribuidor que introduzca equipos a presión o conjuntos en el mercado con su nombre o marca o modifique equipos a presión que ya se hayan introducido en el mercado, de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-19.

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