Artículo 28. Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes.
Artículo 28 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. · BOE-A-2015-9527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-19.
Texto consolidado
1. Los organismos de control notificados y las entidades independientes informarán al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma:
a) De cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de sus certificados.
b) De cualquier circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de la notificación.
c) De cualquier solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido desde el punto de vista de vigilancia del mercado.
2. Previa solicitud del órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma, informarán de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas.
3. Proporcionarán a los demás organismos de control notificados y entidades independientes la información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, aquella información relacionada con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.
Más artículos de Real Decreto 709/2015
- ← Artículo 27. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independ…
- → Artículo 29. Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.