Artículo 27. Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes.
Artículo 27 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. · BOE-A-2015-9527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-19.
Texto consolidado
Cuando un organismo de control notificado o una entidad independiente emita un protocolo, acta, informe o certificación con resultado negativo del cumplimiento de las exigencias reglamentarias, el interesado podrá reclamar manifestando su disconformidad con el mismo ante el propio organismo o la entidad y, en caso de no llegar a un acuerdo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique a efectos de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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