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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Aprobación europea de materiales.

Artículo 15 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. · BOE-A-2015-9527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-19.

Texto consolidado

1. El organismo de control notificado podrá expedir la aprobación europea de materiales, a petición de uno o varios fabricantes de materiales o de equipos. Al efecto, definirá y efectuará, o hará que se efectúen, los exámenes y ensayos adecuados para certificar la conformidad de los tipos de material con los correspondientes requisitos del presente real decreto. En el caso de materiales reconocidos de utilización segura antes del 29 de noviembre de 1999, se tendrán en cuenta los datos existentes para certificar dicha conformidad.

2. Antes de expedir la aprobación europea de materiales, el organismo de control notificado remitirá la información pertinente a los Estados miembros y a la Comisión Europea. Las observaciones que presenten los Estados miembros o la Comisión Europea, dentro de un plazo de tres meses, habrán de ser tenidas en cuenta para expedir la aprobación europea de materiales.

3. El organismo de control notificado remitirá una copia de la aprobación europea de materiales para equipos a presión a los Estados miembros, a los demás organismos notificados y a la Comisión Europea. La lista de las aprobaciones europeas de materiales será la que se publique y actualice en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

4. Cuando la aprobación europea de materiales cumpla los requisitos que se establecen en el anexo I, las referencias de dicha aprobación, así como una lista actualizada de estas aprobaciones, se publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea», pudiendo decidir la Comisión Europea, incluso después de su publicación si considera que no se cumplen los requisitos y a petición de un Estado miembro, la retirada de dicha aprobación.

5. El organismo de control notificado podrá retirar dicha aprobación siempre que compruebe que no debería haberse expedido o que el tipo de material está regulado por una norma armonizada. Informará inmediatamente a los Estados miembros, a los demás organismos notificados y a la Comisión Europea de cualquier retirada de aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-19.

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