Disposición adicional primera. Puesta en servicio.
Disposición adicional primera del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. · BOE-A-2015-9527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-19.
Texto consolidado
Para la puesta en servicio de los equipos a presión y de los conjuntos del presente real decreto deberán seguirse los procedimientos establecidos al efecto en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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