Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
BOE-A-2026-18509 · Boletín Oficial del Estado, 2026-09-03 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 707/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-16.
Resumen
Esta norma regula las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en España, estableciendo un marco para garantizar que las personas con dificultades cognitivas puedan acceder a la información y servicios en igualdad de condiciones. Aplica a todas las administraciones y entidades en el territorio español desde su entrada en vigor el 2 de enero de 2027.
Los puntos clave de este Real Decreto incluyen la obligación de proporcionar información en formatos accesibles, como lectura fácil y lenguaje claro, y la implementación de sistemas de apoyo a la comunicación. Además, se establece que las administraciones deben garantizar la accesibilidad cognitiva en todos los ámbitos, incluyendo la educación, la sanidad y la administración pública, facilitando así la participación plena de estas personas en la sociedad. También se contempla la atención especial a las mujeres y niñas con dificultades cognitivas, así como a las personas en entornos rurales, para mitigar las barreras que enfrentan. Esta norma no deroga ninguna disposición anterior, pero sí deroga el Real Decreto 1414/2006, que regulaba la consideración de persona con discapacidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 707/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-09-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 218, 2026-09-03
- Entrada en vigor
- 2027-01-02
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-16
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-18509
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención), hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, supuso un cambio fundamental respecto a los derechos de las personas con discapacidad dado que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
- Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Catálogo de pictogramas para la señalización.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de las infraestructuras y medios de transporte.
- Disposición adicional cuarta. Acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad al que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de la…
- Disposición adicional quinta. Financiación de las medidas previstas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas …
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con di…
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos…
- Disposición final cuarta. Modificación de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discr…
- Disposición final quinta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultades de desarrollo.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Requisitos generales sobre información y comunicación.
- Artículo 6. Telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Artículo 7. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
- Artículo 8. Transportes.
- Artículo 9. Bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 10. Relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 11. Administración de Justicia.
- Artículo 12. Participación en la vida pública y procesos electorales.
- Artículo 13. Patrimonio cultural y patrimonio histórico.
- Artículo 14. Empleo.
- Artículo 15. Entorno rural.
- Artículo 16. Mujeres y niñas.
- Artículo 17. Ayudas públicas.
- Artículo 18. Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas.
- Artículo 19. Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas.
- Artículo 20. Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 21. Régimen sancionador.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 257, de 16 de octubre de 2026 |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 707/2026?
- Real Decreto 707/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 707/2026?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 707/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.