Artículo 18. Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas.
Artículo 18 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. · BOE-A-2026-18509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-02.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán actividades de información, campañas de sensibilización y acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para promover la accesibilidad cognitiva y para concienciar sobre el amplio número de personas beneficiadas de su implementación. Para la realización de estas actividades las Administraciones Públicas podrán contar con el asesoramiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva y del resto de centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A.