Disposición final cuarta. Modificación de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Disposición final cuarta del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. · BOE-A-2026-18509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-02.
Texto consolidado
La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 32 del anexo, queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Otros elementos.
El diseño y ubicación de otros elementos que requieran manipulación, instalados en las zonas de uso peatonal, permitirá el acceso desde el itinerario peatonal accesible.»
Dos. Se suprime el artículo 47 del anexo.
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