Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
BOE-A-2011-5714 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 422/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las condiciones básicas para garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales en España. Aplica a todas las administraciones públicas y organizaciones políticas desde su entrada en vigor el 15 de abril de 2011.
Los puntos clave incluyen la obligación de asegurar la accesibilidad de los locales electorales, garantizando que sean accesibles para todas las personas con discapacidad. Además, se establece que las administraciones deben proporcionar servicios de interpretación de lengua de signos a los miembros de mesa electoral con discapacidad auditiva. También se requiere que la información electoral sea accesible, incluyendo la utilización de subtítulos y otros formatos adaptados en las campañas institucionales. Por último, se contempla la elaboración de informes y guías de buenas prácticas para evaluar y mejorar la accesibilidad en futuros procesos electorales.
Esta norma no está derogada y sigue en vigor, aunque se han realizado modificaciones que entrarán en efecto el 2 de enero de 2024.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 422/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 76, 2011-03-30
- Entrada en vigor
- 2011-04-19
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-5714
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, en su artículo 49 dispone que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución Española otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos se halla el reconocido en el artículo 23, que establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Concurrencia de procesos electorales y consultas populares.
- Disposición adicional segunda. Informes, estudios y guías de buenas prácticas.
- Disposición adicional tercera. Divulgación.
- Disposición transitoria única. Plazos.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
- Artículo 3. Accesibilidad de los locales electorales.
- Artículo 4. Mesas electorales, apoyos complementarios e intérpretes de las lenguas de signos.
- Artículo 5. Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional.
- Artículo 6. Actos públicos de campaña electoral.
- Artículo 7. Propaganda electoral.
- Artículo 8. Accesibilidad de los locales electorales.
- Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos.
- Artículo 10. Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional.
- Artículo 11. Transporte de electores.
- Artículo 12. Participación política.
- Artículo 13. Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas.
- Artículo 14. Comunicación sobre buenas prácticas.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 422/2011?
- Real Decreto 422/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 422/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 422/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.