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Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

BOE-A-2011-5714 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-30 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 422/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula las condiciones básicas para garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales en España. Aplica a todas las administraciones públicas y organizaciones políticas desde su entrada en vigor el 15 de abril de 2011.

Los puntos clave incluyen la obligación de asegurar la accesibilidad de los locales electorales, garantizando que sean accesibles para todas las personas con discapacidad. Además, se establece que las administraciones deben proporcionar servicios de interpretación de lengua de signos a los miembros de mesa electoral con discapacidad auditiva. También se requiere que la información electoral sea accesible, incluyendo la utilización de subtítulos y otros formatos adaptados en las campañas institucionales. Por último, se contempla la elaboración de informes y guías de buenas prácticas para evaluar y mejorar la accesibilidad en futuros procesos electorales.

Esta norma no está derogada y sigue en vigor, aunque se han realizado modificaciones que entrarán en efecto el 2 de enero de 2024.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 422/2011
Fecha de la disposición
2011-03-25
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 76, 2011-03-30
Entrada en vigor
2011-04-19
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
22
Identificador BOE
BOE-A-2011-5714
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, en su artículo 49 dispone que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución Española otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos se halla el reconocido en el artículo 23, que establece que todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 422/2011?
Real Decreto 422/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 422/2011?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 422/2011?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.