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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Plazos.

Disposición transitoria única del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. · BOE-A-2011-5714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-19.

Texto consolidado

1. Los entornos, productos y servicios nuevos, relacionados con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en el Reglamento aprobado por el presente real decreto a partir de la entrada en vigor de éste.

2. Los entornos, productos y servicios existentes en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto y toda disposición, criterio o práctica relacionada con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, deberán cumplir las condiciones básicas previstas en el mismo para las personas con discapacidad en la celebración de las próximas elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-19.

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