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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas.

Artículo 13 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. · BOE-A-2011-5714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-19.

Texto consolidado

1. Las organizaciones políticas velarán por que sus actividades públicas sean accesibles para las personas con discapacidad.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las organizaciones políticas procurarán facilitar información accesible, siempre que les sea posible, entre otros por los siguientes medios:

a) Páginas de Internet.

b) Documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

c) Servicios de atención telefónica.

d) Soportes audiovisuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-19.

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