Artículo 13. Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas.
Artículo 13 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. · BOE-A-2011-5714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-19.
Texto consolidado
1. Las organizaciones políticas velarán por que sus actividades públicas sean accesibles para las personas con discapacidad.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las organizaciones políticas procurarán facilitar información accesible, siempre que les sea posible, entre otros por los siguientes medios:
a) Páginas de Internet.
b) Documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas en formatos accesibles para las personas con discapacidad.
c) Servicios de atención telefónica.
d) Soportes audiovisuales.
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