Disposición adicional primera. Concurrencia de procesos electorales y consultas populares.
Disposición adicional primera del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. · BOE-A-2011-5714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-19.
Texto consolidado
En el supuesto de que se celebren de manera concurrente procesos electorales o consultas populares cuya gestión competa a la Administración General del Estado y uno o varios procesos electorales o consultas populares cuya gestión corresponda a las Administraciones autonómicas, ambas administraciones públicas colaborarán para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales y consultas populares se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Más artículos de Real Decreto 422/2011
- ← Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- → Disposición adicional segunda. Informes, estudios y guías de buenas prácticas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.