Disposición adicional segunda. Informes, estudios y guías de buenas prácticas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. · BOE-A-2011-5714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-19.
Texto consolidado
En el año posterior a la celebración de cada proceso electoral o consulta popular cuya gestión competa a la Administración General del Estado se elaborará un informe de evaluación sobre la aplicación del presente real decreto. El mencionado informe se elevará al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad y a la Junta Electoral Central.
Tras cada celebración de las elecciones al Parlamento Europeo se realizará un estudio integral sobre accesibilidad en los procesos electorales y consultas populares que hayan tenido lugar durante el periodo de tiempo transcurrido.
Tanto el informe de evaluación como el estudio integral contendrán referencias a indicadores cuantitativos y cualitativos.
A la luz de las conclusiones alcanzadas en los informes y estudios realizados se elaborarán guías de buenas prácticas en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad con el fin de conseguir la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.