Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
BOE-A-2007-18476 · Boletín Oficial del Estado, 2007-10-24 · Jefatura del Estado
Ley 27/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
Resumen
La Ley 27/2007 regula el reconocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, así como los medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España, y entró en vigor el 24 de octubre de 2007. Esta norma se aplica a todas las personas que se encuentren en estas situaciones, garantizando su derecho a elegir libremente entre el uso de la lengua de signos o de medios de comunicación oral.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca el derecho de las personas afectadas a recibir educación en lengua de signos y a acceder a servicios de interpretación en diferentes ámbitos, como la educación, la salud y la administración pública. También se establece la creación de centros de normalización lingüística para promover y regular el uso de la lengua de signos. Además, se garantiza la accesibilidad a la información y a los servicios públicos mediante la implementación de medidas que eliminen las barreras de comunicación. La ley no ha sido derogada y sigue vigente, promoviendo la integración y participación plena de las personas con discapacidad auditiva y sordoceguera en la sociedad.
Datos clave
- Rango
- Ley 27/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2007-10-24
- Entrada en vigor
- 2007-10-25
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-05
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-18476
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entedieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
- Artículo 3. Efectos de la Ley.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios generales.
- Artículo 6. Ámbito de aplicación.
- Artículo 7. Del aprendizaje en la Formación Reglada.
- Artículo 8. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
- Artículo 9. Objeto.
- Artículo 10. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 11. Transportes.
- Artículo 12. Relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 13. Participación política.
- Artículo 14. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Artículo 15. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
- Artículo 16. Del aprendizaje en la Formación Reglada.
- Artículo 17. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
- Artículo 18. Objeto.
- Artículo 19. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 20. Transportes.
- Artículo 21. Relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 22. Participación política.
- Artículo 23. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Artículo 24. Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
- Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Garantías de dotación estructural.
- Disposición adicional tercera. Garantías jurídicas.
- Disposición adicional cuarta. Régimen transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas.
- Disposición adicional quinta. Profesionales de las lenguas de signos.
- Disposición adicional sexta. Atención a la sordoceguera.
- Disposición adicional séptima. Ayudas técnicas a la audición.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.
- Disposición final segunda. Supletoriedad de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
- Disposición final tercera. Financiación.
- Disposición final cuarta. Facultades de ejecución y desarrollo.
- Disposición final quinta. Aplicación de la Ley.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 27/2007?
- Ley 27/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 27/2007?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 27/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.