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Ley Vigente

Artículo 19. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.

Artículo 19 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2007-18476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-25.

Texto consolidado

a) Educación.

Las Administraciones educativas facilitarán a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, usuarias de la comunicación oral su utilización en los centros educativos que se determinen.

Igualmente promoverán la prestación de los medios de apoyo a la comunicación oral por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de la comunicación oral en los centros que se determinen.

En el marco de los servicios de atención al alumnado universitario con discapacidad, promoverán programas e iniciativas específicas de atención al estudiante universitario sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, con el objetivo de facilitarle asesoramiento, orientación y medios de apoyo a la comunicación oral.

b) Formación y Empleo.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el ámbito laboral.

c) Salud.

Las Administraciones sanitarias promoverán los medios de apoyo a la comunicación oral de los usuarios que los necesiten en aquellos centros sanitarios que atiendan a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Igualmente adoptarán las medidas necesarias para que las campañas informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de la subtitulación y de otros recursos de apoyo a la comunicación oral.

d) Cultura, Deporte y Ocio.

Las Administraciones competentes promoverán el establecimiento de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas que sean usuarias de los mismos, en aquellas actividades culturales, deportivas, de recreación y de ocio, que se determinen, tales como cines, teatros y museos nacionales, monumentos histórico-artísticos del Patrimonio del Estado y visitas guiadas en las que participen personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-25.

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