Artículo 20. Transportes.
Artículo 20 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2007-18476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-25.
Texto consolidado
Las estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo que se determinen por las administraciones competentes en razón de la relevancia del tráfico de viajeros, contarán con medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en los puntos concretos de información y atención al público que asimismo se establezcan, todo ello de acuerdo con las previsiones que se contengan en los mecanismos de cooperación a que se refiere la disposición final tercera de la Ley.
Se adoptarán las medidas necesarias para que las instrucciones sobre normas de funcionamiento y seguridad en los transportes se difundan también, siempre que sea posible, a través de medios de apoyo a la comunicación oral.
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