El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20. Transportes.

Artículo 20 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2007-18476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-25.

Texto consolidado

Las estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo que se determinen por las administraciones competentes en razón de la relevancia del tráfico de viajeros, contarán con medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en los puntos concretos de información y atención al público que asimismo se establezcan, todo ello de acuerdo con las previsiones que se contengan en los mecanismos de cooperación a que se refiere la disposición final tercera de la Ley.

Se adoptarán las medidas necesarias para que las instrucciones sobre normas de funcionamiento y seguridad en los transportes se difundan también, siempre que sea posible, a través de medios de apoyo a la comunicación oral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-25.

Más artículos de Ley 27/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 27/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.