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Ley Vigente

Artículo 17. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.

Artículo 17 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2007-18476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-25.

Texto consolidado

1. Las Administraciones educativas fomentarán la cooperación de las familias con menores sordos, con discapacidad auditiva y sordociegos con la institución escolar o académica y cooperarán con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias en la realización de cursos de formación para el aprendizaje de los medios de apoyo a la comunicación oral que así lo precisen.

2. Las Administraciones públicas competentes, asimismo, cooperarán con las Universidades y con las entidades asociativas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias en el aprendizaje de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-25.

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