Artículo 2. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 2 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. · BOE-A-2011-5714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-19.
Texto consolidado
La Administración velará por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las mesas electorales, y por su no discriminación.
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