Artículo 6. Actos públicos de campaña electoral.
Artículo 6 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. · BOE-A-2011-5714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-19.
Texto consolidado
1. Los locales oficiales y lugares públicos, o cualesquiera otros espacios o recintos autorizados que los ayuntamientos reserven para la realización gratuita de actos de campaña electoral en los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado habrán de ser accesibles.
2. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores que concurran a un proceso electoral procurarán que los actos de campaña electoral sean accesibles.
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