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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Propaganda electoral.

Artículo 7 del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. · BOE-A-2011-5714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-19.

Texto consolidado

1. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores procurarán que la propaganda electoral sea accesible.

2. En los soportes de espacios gratuitos de propaganda electoral elaborados por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se procurará atender las necesidades específicas de accesibilidad de las personas con discapacidad. Las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública y de ámbito nacional cederán dichos espacios de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-19.

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